La Constitución española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico del Reino de España, a la que están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos de España,[1] en vigor desde el 29 de diciembre de 1978.[2]
La Constitución fue ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978, siendo posteriormente sancionada por el Rey el 27 de diciembre y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre del mismo año. La promulgación de la Constitución implicó la culminación de la llamada Transición Española, que tuvo lugar como consecuencia de la muerte, el 20 de noviembre de 1975, del anterior Jefe del Estado, el General Francisco Franco, precipitando una serie de acontecimientos políticos e históricos que transformaron el anterior régimen franquista en un Estado Social y Democrático de Derecho, bajo la forma política de Monarquía Parlamentaria.[3]
Su título preliminar proclama un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.[4] Así mismo, se afianza el principio de soberanía popular,[5] y se establece la monarquía parlamentaria como forma de gobierno.[6]
La Constitución establece una organización territorial basada en la autonomía de Municipios, Provincias y Comunidades Autónomas,[7] rigiendo entre ellos el principio de solidaridad.[8] [9] Tras el proceso de formación del Estado de las Autonomías, las Comunidades Autónomas gozan de una autonomía de naturaleza política que configura a España como un Estado regional. Las Entidades Locales, como los Municipios y las Provincias, gozan de una autonomía de naturaleza administrativa, cuyas instituciones actúan en base a criterios de oportunidad dentro del marco legal fijado por el Estado y las Comunidades Autónomas.[10]
El Rey es el Jefe del Estado, figura que desempeña funciones de naturaleza eminentemente simbólica y que carece de poder efectivo de decisión.[11] Sus actos tienen una naturaleza reglada, cuya validez depende del refrendo de la autoridad competente que, según el caso, es el Presidente del Gobierno, el Presidente del Congreso de los Diputados, o un Ministro.[12]
La división de poderes, idea fundamental en el pensamiento liberal, es el eje del sistema político. En la base, la soberanía nacional permite la elección, por sufragio universal (varones y mujeres mayores de 18 años),[13] de los representantes del pueblo soberano en las Cortes, configuradas en base a un bicameralismo atenuado integrado por el Congreso de los Diputados y el Senado. Ambas Cámaras comparten el poder legislativo, si bien existe una preponderancia del Congreso de los Diputados, que además es el responsable exclusivo de la investidura del Presidente del Gobierno, y su eventual cese por moción de censura o cuestión de confianza. No obstante, tanto el Congreso como el Senado ejercen una tarea de control político sobre el Gobierno mediante las preguntas e interpelaciones parlamentarias.
El Gobierno, cuyo Presidente es investido por el Congreso de los Diputados, dirige el poder ejecutivo, incluyendo la Administración Pública. Los miembros del Gobierno son designados por el Presidente, y junto a él, componen el Consejo de Ministros, órgano colegiado que ocupa la cúspide del poder ejecutivo.
El Gobierno responde solidariamente de su actuación política ante el Congreso de los Diputados,[14] que dado el caso, puede destituirlo en bloque mediante una moción de censura, que necesariamente debe incluir un candidato alternativo que será inmediatamente investido Presidente del Gobierno.
El poder judicial recae en los jueces y en el Consejo General del Poder Judicial como su máximo órgano de gobierno. El Tribunal Constitucional controla que las leyes y las actuaciones de la administración pública se ajusten a la Carta Magna.
miércoles, 4 de mayo de 2011
los tribunales de justicia
El tribunal de justicia (juzgado o corte) es un órgano público cuya finalidad principal es ejercer la jurisdicción, o sea, resolver litigios con eficacia de cosa juzgada. Sin perjuicio de cumplir actos de otra índole que las leyes que los organizan les puedan atribuir; estos asuntos son denominados no contenciosos.
No debe confundirse el órgano jurisdiccional (el tribunal), con las personas que en calidad de funcionarios sirven en él (jueces y demás personal auxiliar).
No debe confundirse el órgano jurisdiccional (el tribunal), con las personas que en calidad de funcionarios sirven en él (jueces y demás personal auxiliar).
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[editar] Clasificación de los tribunales
[editar] Según su composición
- Tribunales unipersonales: son aquellos cuyas resoluciones son dictadas por un solo juez. Se llaman juzgados.
- Tribunales colegiados: son aquellos que resuelven con pluralidad de jueces. Son denominados propiamente tribunales y, en ocasiones, cortes.
[editar] Según su naturaleza
- Tribunales ordinarios: son aquellos a los cuales les corresponde el conocimiento de todos los asuntos que se promueven en el respectivo país, cualquiera que sea la naturaleza o la calidad de las personas que en ellos intervienen, salvo las excepciones legales.
- Tribunales especiales: son aquellos establecidos por la Constitución o las leyes para juzgar determinadas personas o para resolver ciertas materias que, por circunstancias particulares gozan, de este privilegio. Su carácter especial no altera su función como órgano jurisdiccional ni su integración por jueces.
- Tribunales arbitrales: son aquellos constituidos por jueces árbitros, es decir, por miembros que no son funcionarios públicos y son remunerados y elegidos por las partes a quienes prestan sus servicios.
[editar] Según la fase del procedimiento en que intervienen
- Tribunales de instrucción: son aquellos a los cuales les corresponde todas las actuaciones preparatorias del juicio, generalmente de investigación criminal. Sin embargo en la mayoría de países occidentales esta función es ejercida por el Ministerio Público o Fiscalía, la cual en carece de poderes jurisdiccionales. Por eso se ha sostenido que esta clasificación es un tanto anacrónica.
- Tribunales sentenciadores: son aquellos que reciben la actuación probatoria, provenientes de los tribunales instructores, estando encargados de dictar sentencia en tales asuntos.
[editar] Según su jerarquía
- Tribunales inferiores: son aquellos que, en la respectiva organización jerárquica y piramidal de los sistemas judiciales, ocupan el grado inferior. Esta clasificación se hace desde un punto de vista administrativo y no atendiendo al ejercicio de la función jurisdiccional. Generalmente son tribunales unipersonales.
- Tribunales superiores: son aquellos que, en la respectiva organización judicial, ocupan el grado superior. Por lo general, son tribunales colegiados y sus integrantes son llamados ministros o magistrados.
[editar] Según la extensión de su competencia
- Tribunales de competencia común o mixtos: son aquellos tribunales que tienen competencia para conocer de toda clase de asuntos o para conocer de una materia y, además, de otros asuntos de competencia especial a falta o inexistencia, en el respectivo territorio jurisdiccional, de un tribunal con esa competencia. Los tribunales superiores son. generalmente, de competencia común.
el gobierno
En términos amplios, el gobierno es aquella estructura que ejerce las diversas actividades estatales, denominadas comúnmente poderes del Estado (funciones del Estado). El gobierno, en sentido propio, tiende a identificarse con la actividad política.
El gobierno no es lo mismo que el Estado, está vinculado a éste por el elemento poder. El gobierno pasa, cambia y se transforma, mientras que el Estado permanece idéntico. En ese sentido, el gobierno es el conjunto de los órganos directores de un Estado a través del cual se expresa el poder estatal, por medio del orden jurídico. Puede ser analizado desde tres puntos de vista: según sus actores, como un conjunto de funciones, o por sus instituciones.
La misión del gobierno es crear un sistema de auto-protección social para y con las familias que viven en el Estado, seguro al largo plazo, autofinanciable, de muy buena calidad y sin corrupción. Prioritariamente asegurar el futuro de la salud, educación, crédito, propiedad, pensión, vivienda.
A diferencias de las ONG, la estrategia del gobierno es recaudar aportes obligatorios de todos los miembros del Estado, hechos en dinero, para construir infraestructura y empresas de servicios públicos.
Los expertos en ciencias políticas clasifican las diferentes clases de gobierno de diversas maneras. A este respecto, The New Encyclopædia Britannica explica: “Existe la distinción clásica entre gobiernos según la cantidad de gobernantes: el que es ejercido por un solo hombre (monarquía o tiranía), por una minoría (aristocracia u oligarquía), o por la mayoría (democracia)”. A veces los gobiernos se clasifican según sus instituciones más importantes (parlamentarismo, gobierno de un gabinete), según sus principios básicos de autoridad política (tradicional, carismático), según su estructura económica, o según su uso o abuso del poder. “Aunque ninguno de estos principios de análisis abarca todo aspecto —comenta esta obra de referencia—, cada uno tiene cierta validez.”
Históricamente, el primer Gobierno se forma en la tribu, como una forma de coordinar el pleno aprovechamiento de los recursos humanos, Naturales, Instalaciones y herramientas, etc. de la misma, para generar el máximo de satisfactores que satisfagan las necesidades de la tribu, en alimentación, seguridad, etc.
Después, se ha establecido el "Ejecutivo" como ente coordinador, el "Legislativo" como generador de leyes y el "Judicial" como encargado de hacer que las leyes se cumplan.
Actualmente hay un grupo de investigadores y empresas seriamente preocupados por el hecho de que el gobierno es una organización de autoprotección social poco segura al largo plazo, que tal vez no sea capaz de asegurar los servicios de protección social a futuro, cuando la especie alargue su esperanza de vida por encima de los 100 años. Estos investigadores están desarrollando ONG alternativas.
La vida política y la económica no tendrán la posibilidad de florecer fuera de las doctrinas y directivas que dominan en el gobierno.
El poder judicial estará sometido a una misma concepción y el Juez tendrá un campo de acción mucho más amplio que en la Democracia, puesto que no hay derechos individuales que salvaguardar y la justicia debe ejercerse imponiendo concepciones vagas, en función de los fines del Estado, interpretada por el Gobierno o el partido gubernativo.
El totalitarismo como bien se dice abarca todo, es un tipo de gobierno aspiradora, absorbe al individuo por completo y no acepta a las religiones por ningún motivo.
Se ha dicho que en Grecia se practicó Democracia directa; lo que no es exacto, pues si bien el pueblo se reunía en el Ágora para discutir y resolver las cuestiones de gobierno, era en realidad una aristocracia ya que estaban excluidos los extranjeros, esclavos y mujeres. En la época moderna todos los autores citan como ejemplo de gobierno directo los cantones suizos. Pero en realidad esas reuniones eran esporádicas y en ellas se limitaban a votar por si o por no a los proyectos sometidos a su consideración. El gobierno directo es una forma teórica y actualmente imposible de practicar, por el aumento de población de los Estados y la complejidad de la tarea gubernativa, cada vez más técnica.
El gobierno representativo es aquel en el cual las funciones de gobierno son realizadas por los representantes del pueblo. Actualmente la casi totalidad de los regímenes de gobierno son representativos. Los gobernantes son considerados “representantes” de la ciudadanía y son ungidos en su calidad de tales mediante el sufragio. Este es el único contrato del elegido con el elector; el pueblo solamente tiene derecho de elección, la relación de representación se desarrolla a través del partido político. El representante no puede ser revocado, porque sus electores no tienen ningún contrato después del voto, salvo a través del partido político. Teóricamente el votante se inclina por un partido político por adhesión al programa de gobierno que éste propugna y vota por los candidatos de ese partido. Por esa razón el representante debiera cumplir con el programa y las autoridades del partido controlar su actuación. El régimen semi-representativo es aquel que participa de ambos sistemas; el gobierno se realiza indirectamente por medio de representantes, pero el pueblo realiza directamente algunos actos de gobierno, es decir que no limita su intervención al sufragio, sino que a veces utiliza formas de gobierno directo: plebiscitos, referendos, iniciativa popular.
El gobierno no es lo mismo que el Estado, está vinculado a éste por el elemento poder. El gobierno pasa, cambia y se transforma, mientras que el Estado permanece idéntico. En ese sentido, el gobierno es el conjunto de los órganos directores de un Estado a través del cual se expresa el poder estatal, por medio del orden jurídico. Puede ser analizado desde tres puntos de vista: según sus actores, como un conjunto de funciones, o por sus instituciones.
La misión del gobierno es crear un sistema de auto-protección social para y con las familias que viven en el Estado, seguro al largo plazo, autofinanciable, de muy buena calidad y sin corrupción. Prioritariamente asegurar el futuro de la salud, educación, crédito, propiedad, pensión, vivienda.
A diferencias de las ONG, la estrategia del gobierno es recaudar aportes obligatorios de todos los miembros del Estado, hechos en dinero, para construir infraestructura y empresas de servicios públicos.
Los expertos en ciencias políticas clasifican las diferentes clases de gobierno de diversas maneras. A este respecto, The New Encyclopædia Britannica explica: “Existe la distinción clásica entre gobiernos según la cantidad de gobernantes: el que es ejercido por un solo hombre (monarquía o tiranía), por una minoría (aristocracia u oligarquía), o por la mayoría (democracia)”. A veces los gobiernos se clasifican según sus instituciones más importantes (parlamentarismo, gobierno de un gabinete), según sus principios básicos de autoridad política (tradicional, carismático), según su estructura económica, o según su uso o abuso del poder. “Aunque ninguno de estos principios de análisis abarca todo aspecto —comenta esta obra de referencia—, cada uno tiene cierta validez.”
Históricamente, el primer Gobierno se forma en la tribu, como una forma de coordinar el pleno aprovechamiento de los recursos humanos, Naturales, Instalaciones y herramientas, etc. de la misma, para generar el máximo de satisfactores que satisfagan las necesidades de la tribu, en alimentación, seguridad, etc.
Después, se ha establecido el "Ejecutivo" como ente coordinador, el "Legislativo" como generador de leyes y el "Judicial" como encargado de hacer que las leyes se cumplan.
Actualmente hay un grupo de investigadores y empresas seriamente preocupados por el hecho de que el gobierno es una organización de autoprotección social poco segura al largo plazo, que tal vez no sea capaz de asegurar los servicios de protección social a futuro, cuando la especie alargue su esperanza de vida por encima de los 100 años. Estos investigadores están desarrollando ONG alternativas.
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[editar] Órganos de gobiernos
Suele aludirse que el gobierno se divide en poderes, pero en realidad se divide en órganos con distintas funciones:[editar] Origen y etimología
El término democracia proviene del antiguo griego (δημοκρατία) y fue acuñado en Atenas en el siglo V a. C. a partir de los vocablos δημος («demos», que puede traducirse como «pueblo») y Κράτος (krátos, que puede traducirse como «poder» o «gobierno»). Sin embargo la significación etimológica del término es mucho más compleja. El término «demos» parece haber sido un neologismo derivado de la fusión de las palabras demiurgos (demiurgi) y geomoros (geomori).2 El historiador Plutarco señalaba que los geomoros y demiurgos, eran junto a los eupátridas, las tres clases en las que Teseo dividió a la población libre del Ática (adicionalmente la población estaba integrada también por los metecos, esclavos y las mujeres). Los eupátridas eran los nobles; los demiurgos eran los artesanos; y los geomoros eran los campesinos. Estos dos últimos grupos, «en creciente oposición a la nobleza, formaron el demos».3 Textualmente entonces, «democracia» significa «gobierno de los artesanos y campesinos», excluyendo del mismo expresamente a los ilotas (esclavos) y a los nobles. Algunos pensadores consideran a la democracia ateniense como el primer ejemplo de un sistema democrático. Otros pensadores han criticado esta conclusión, argumentando por un lado que tanto en la organización tribal como en antiguas civilizaciones en todo el mundo existen ejemplos de sistemas políticos democráticos, y por otro lado que solo una pequeña minoría del 10% de la población tenía derecho a participar de la llamada democracia ateniense, quedando automáticamente excluidos la mayoría de trabajadores, campesinos,esclavos y las mujeres De todas formas, el significado del término ha cambiado con el tiempo, y la definición moderna ha evolucionado mucho, sobre todo desde finales del siglo XVIII, con la sucesiva introducción de sistemas democráticos en muchas naciones y sobre todo a partir del reconocimiento del sufragio universal y del voto femenino en el siglo XX. Hoy en día, las democracias existentes son bastante distintas al sistema de gobierno ateniense del que heredan su nombre. De esta manera se abarca la clasificación de las formas políticas existente en todas la épocas, porque lo que caracteriza el gobierno monárquico es siempre que la voluntad etática es la voluntad psicológica de una persona y lo que caracteriza a la República es que lo que se llama voluntad del Estado es el resultado de un proceso jurídico.[editar] Democracia y totalitarismo
Los criterios de clasificación actuales se atienen más al contenido que a la forma, se trata de separar los gobiernos no por el número de gobernantes, sino por la forma cómo se ejerce el poder o según la distribución de las competencias entre el individuo y el Estado, según el modo como se toman en consideración los gobernantes los derechos individuales (libertad de opinión, de prensa, de reunión, de pensamiento, de creación, de partidos políticos, de enseñanza). Lo más correcto es separar los gobiernos en democráticos y totalitarios, según se reconozca la libertad de intervenir en el gobierno a los individuos o no, según se admitan los derechos fundamentales.[editar] Totalitarismo
Artículo principal: Totalitarismo
La base de esta concepción es el transpersonalismo; todo lo abarca el Estado y por eso puede imponer sus ideas, su enseñanza, etc. En esta forma de gobierno todas las competencias residen en el Estado; éste orienta los individuos de tal manera que se hace necesario que sean suprimidos los derechos individuales. El Estado totalitario no se caracteriza porque en él no se votó o porque no se cuente con el apoyo de la mayoría; se caracteriza porque en él no hay auténtica libertad de opinión. Las libertades individuales son absorbidas por el estado y se ejercitan según el interés y el fin estatal. Exteriormente la organización gubernativa es muy similar a la democrática, pero es sólo aparente.La vida política y la económica no tendrán la posibilidad de florecer fuera de las doctrinas y directivas que dominan en el gobierno.
El poder judicial estará sometido a una misma concepción y el Juez tendrá un campo de acción mucho más amplio que en la Democracia, puesto que no hay derechos individuales que salvaguardar y la justicia debe ejercerse imponiendo concepciones vagas, en función de los fines del Estado, interpretada por el Gobierno o el partido gubernativo.
El totalitarismo como bien se dice abarca todo, es un tipo de gobierno aspiradora, absorbe al individuo por completo y no acepta a las religiones por ningún motivo.
[editar] Otras clasificaciones modernas
[editar] Democracia clásica u occidental
De acuerdo con el reconocido filósofo catedrático Ismael Iván Santaella Solorio y en conjunto con catedráticos. La base es el reconocimiento a la eminente dignidad humana, basando la organización estatal en el objeto de fomentar las múltiples posibilidades que derivan de dicha persona. La forma de gobierno se basa en el predominio de la mayoría, pero con respeto a las minorías. Lo que conduce al pluripartidismo. En cuanto al funcionamiento se señala:- Pluralidad de órganos constitucionales y la aceptación de la teoría de separación de poderes.
- Constitución rígida y un control de constitucionalidad de las leyes ordinarias.
- Parlamento electivo.
- Una amplia tutela jurisdiccional de los derechos públicos subjetivos y particularmente los derechos de la libertad civil.
- Descentralización amplia.
- Ideas parlamentadas.
[editar] Democracia directa, representativa y semirepresentativa
El gobierno directo es aquel en el cual el pueblo ejerce directamente las funciones de gobierno, actúa realizando actos de gobierno sin representantes. Este régimen no existe actualmente y puede afirmarse que nunca se realizó, en Estado alguno. Sólo ha sido posible en pequeñas circunscripciones (Municipios, Cantones suizos, etc.).Se ha dicho que en Grecia se practicó Democracia directa; lo que no es exacto, pues si bien el pueblo se reunía en el Ágora para discutir y resolver las cuestiones de gobierno, era en realidad una aristocracia ya que estaban excluidos los extranjeros, esclavos y mujeres. En la época moderna todos los autores citan como ejemplo de gobierno directo los cantones suizos. Pero en realidad esas reuniones eran esporádicas y en ellas se limitaban a votar por si o por no a los proyectos sometidos a su consideración. El gobierno directo es una forma teórica y actualmente imposible de practicar, por el aumento de población de los Estados y la complejidad de la tarea gubernativa, cada vez más técnica.
El gobierno representativo es aquel en el cual las funciones de gobierno son realizadas por los representantes del pueblo. Actualmente la casi totalidad de los regímenes de gobierno son representativos. Los gobernantes son considerados “representantes” de la ciudadanía y son ungidos en su calidad de tales mediante el sufragio. Este es el único contrato del elegido con el elector; el pueblo solamente tiene derecho de elección, la relación de representación se desarrolla a través del partido político. El representante no puede ser revocado, porque sus electores no tienen ningún contrato después del voto, salvo a través del partido político. Teóricamente el votante se inclina por un partido político por adhesión al programa de gobierno que éste propugna y vota por los candidatos de ese partido. Por esa razón el representante debiera cumplir con el programa y las autoridades del partido controlar su actuación. El régimen semi-representativo es aquel que participa de ambos sistemas; el gobierno se realiza indirectamente por medio de representantes, pero el pueblo realiza directamente algunos actos de gobierno, es decir que no limita su intervención al sufragio, sino que a veces utiliza formas de gobierno directo: plebiscitos, referendos, iniciativa popular.
las cortes generales
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| Cortes Generales | |
|---|---|
| Tipo | Bicameral |
| Cámaras | Congreso de los Diputados Senado |
| Presidente (Presidente del Congreso) | José Bono Martínez, PSOE desde 2008 |
| Vicepresidente (Presidente del Senado) | Francisco Javier Rojo García, PSOE desde 2004 |
| Miembros | 614 350 diputados 264 senadores |
| Grupos representados | Congreso: PSOE, PP, CiU, PNV, ERC-IU-ICV, Mixto Senado: PP, PSOE, ECP, CiU, PNV, Mixto |
| Sede | Palacio de las Cortes (Congreso de los Diputados), Palacio del Senado (Senado) |
| Sitio web | Cortes generales |
- Senado, considerada la cámara alta
- Congreso de los Diputados, conocida como la cámara baja
el jefe de estado
nuestro consejo de gobierno de la junta de andalucia
El Consejo de Gobierno es uno de los tres órganos que componen la Junta de Andalucía, junto con el Parlamento de Andalucía y el Presidente de la Junta de Andalucía. Presidida por éste último, comparte con el mismo el poder ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sus funciones vienen definidas en los artículos del 119 al 123 del Estatuto de Autonomía de Andalucía de 2007.[1] El Consejo es definido en éste como ostentador del poder ejecutivo, encargado de la elaboración y de la puesta en práctica de la política de Andalucía, así como de la dirección de la Administración y de los servicios bajo la tutela de la Junta. El Gobierno y cada uno de sus miembros son a éste efecto son dotados de poder reglamentario, en el ámbito de las competencias atribuidas por la Constitución y el Estatuto de Autonomía.
El Consejo actúa de manera estrecha con el Parlamento, que orienta, impulsa y controla la acción del primero, según el artículo 106 del Estatuto, que define las funciones del Parlamento de Analucía.
La iniciativa para crear y desarrollar leyes es compartida entre el Parlamento, según el procedimiento detallado en su reglamento interno, y el Consejo de Gobierno, según el artículo 111 del Estatuto. Una vez votadas, las leyes son sancionadas por el Presidente de la Comunidad Autónoma (como representante ordinario del Estado en la Comunidad Autónoma), para después ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.
Conforme al artículo 109 del Estatuto, el Parlamento de Andalucía delega en el Consejo de Gobierno la facultad de legislar por la vía reglamentaria, a excepción de ciertas materias sobre las cuales el Parlamento conserva una competencia legislativa exclusiva, como son los presupuestos y aquellas leyes que requieran mayoría cualificada, entre otras. En caso de urgencia, la cámara puede por otro lado autorizar al Consejo a crear decretos-ley, de una duración vigente limitada. En los temas más delicados, como presupuestos, régimen electoral, instituciones, derechos y libertades, principalmente, son excluidos del campo de aplicación de ésta medida.
De acuerdo con el apartado cuarto del artículo 119 de la Constitución, el Gobierno de la Comunidad tiene potestad para presentar recursos de inconstitucionalidad y de conflictos de competencias ante el Tribunal Constitucional.
Los miembros del Consejo de Gobierno son llamados consejeros, para distinguirlos de los ministros del Gobierno de España. A cada uno de los consejeros se le atribuye un departamento o consejería, con sus respectivas competencias.
El Consejo de Gobierno cesa tras la celebración del elecciones al Parlamento, o, excepcionalmente según el Estatuto, en los siguientes casos:
El primer Consejo de Gobierno se formó el 24 de abril de 2009 tras la dimisión del anterior Presidente para ocupar una cartera en el Gobierno Central. El presidente nombró a 15 consejeros, y ningún vicepresidente. El 22 de marzo, el presidente, José Antonio Griñán remodeló el gobierno y eliminó dos conserjerías[4]
Sus funciones vienen definidas en los artículos del 119 al 123 del Estatuto de Autonomía de Andalucía de 2007.[1] El Consejo es definido en éste como ostentador del poder ejecutivo, encargado de la elaboración y de la puesta en práctica de la política de Andalucía, así como de la dirección de la Administración y de los servicios bajo la tutela de la Junta. El Gobierno y cada uno de sus miembros son a éste efecto son dotados de poder reglamentario, en el ámbito de las competencias atribuidas por la Constitución y el Estatuto de Autonomía.
El Consejo actúa de manera estrecha con el Parlamento, que orienta, impulsa y controla la acción del primero, según el artículo 106 del Estatuto, que define las funciones del Parlamento de Analucía.
La iniciativa para crear y desarrollar leyes es compartida entre el Parlamento, según el procedimiento detallado en su reglamento interno, y el Consejo de Gobierno, según el artículo 111 del Estatuto. Una vez votadas, las leyes son sancionadas por el Presidente de la Comunidad Autónoma (como representante ordinario del Estado en la Comunidad Autónoma), para después ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.
Conforme al artículo 109 del Estatuto, el Parlamento de Andalucía delega en el Consejo de Gobierno la facultad de legislar por la vía reglamentaria, a excepción de ciertas materias sobre las cuales el Parlamento conserva una competencia legislativa exclusiva, como son los presupuestos y aquellas leyes que requieran mayoría cualificada, entre otras. En caso de urgencia, la cámara puede por otro lado autorizar al Consejo a crear decretos-ley, de una duración vigente limitada. En los temas más delicados, como presupuestos, régimen electoral, instituciones, derechos y libertades, principalmente, son excluidos del campo de aplicación de ésta medida.
De acuerdo con el apartado cuarto del artículo 119 de la Constitución, el Gobierno de la Comunidad tiene potestad para presentar recursos de inconstitucionalidad y de conflictos de competencias ante el Tribunal Constitucional.
[editar] Elección y composición
El Consejo de Gobierno esta compuesto por el Presidente, los Vicepresidentes y los Consejeros. Es el Presidente el encargado de nombrar a los consejeros, según el reparto de carteras que éste decida.[2]Los miembros del Consejo de Gobierno son llamados consejeros, para distinguirlos de los ministros del Gobierno de España. A cada uno de los consejeros se le atribuye un departamento o consejería, con sus respectivas competencias.
El Consejo de Gobierno cesa tras la celebración del elecciones al Parlamento, o, excepcionalmente según el Estatuto, en los siguientes casos:
- Incapacidad jurídica
- Condena penal firme que inhabilite para el desempeño de cargo público
- Fallecimiento del Presidente
- Aprobación de una moción de censura
- Pérdida de cuestión de confianza
[editar] Composición actual
En la legislatura actual (2008-2012) la Junta de Andalucía está compuesta por las siguientes 13 consejerías, ordenadas por prelación:[3]El primer Consejo de Gobierno se formó el 24 de abril de 2009 tras la dimisión del anterior Presidente para ocupar una cartera en el Gobierno Central. El presidente nombró a 15 consejeros, y ningún vicepresidente. El 22 de marzo, el presidente, José Antonio Griñán remodeló el gobierno y eliminó dos conserjerías[4]
| Consejería | Consejero | Competencias |
| Presidente de la Junta de Andalucía | José Antonio Griñán Martínez | |
| Consejería de la Presidencia | María del Mar Moreno Ruiz | Asistencia política, técnica y jurídica del Presidente y del Gobierno, protocolo, gestión económica de la Presidencia, comunicación, BOJA[5] |
| Consejería de Gobernación y Justicia | Luis Pizarro Medina | Coordinación de la acción del Consejo en materia de seguridad y servicios de emergencias, elecciones y consultas, espectáculos y actividades recreativas, voluntariado, drogodependencias, protección de animales[6] |
| Consejería de Hacienda y Administración Pública | Carmen Martínez Aguayo | Política económica y financiera, programación, seguimiento, evaluación, coordinación y verificación de las actuaciones de contenido económico y financiero, entre éstas los Presupuestos de la Junta[7] |
| Consejería de Educación | Francisco Álvarez de la Chica | Educación infantil, primaria y secundaria, formación profesional[8] |
| Consejería de Economía, Innovación y Ciencia | Antonio Ávila Cano | Educación superior, investigación científica e innovación tecnológica, ayuda a las empresas para I+D, sociedad de la información, industria, energía, minas, cooperativas, incentivos regionales y tecnológicos, cooperación económica y desarrollo de mercados[9] |
| Consejería de Obras Públicas y Vivienda | Josefina Cruz Villalón | Obras públicas, infraestructuras y organización de transporte por carretera, ferroviario, marítimo y aéreo[10] |
| Consejería de Empleo | Manuel Recio Menéndez | Relaciones laborales, seguridad y sanidad en el trabajo, tutela del Servicio Andaluz de Empleo, políticas de autoempleo, red de UTEDLT (desarrollo local y tecnológico en áreas rurales)[11] |
| Consejería de Salud | María Jesús Montero Cuadrado | Sanidad e higiene pública, hospitales y consumo[12] |
| Consejería de Agricultura y Pesca | Clara Eugenia Aguilera García | Agricultura, ganadería, agroalimentación, desarrollo rural y pesca, acuicultura e investigación agropecuaria[13] |
| Consejería de Turismo, Comercio y Deporte | Luciano Alonso Alonso | Planificación, promoción y desarrollo del turismo, comercio, artesanía y deporte[14] |
| Consejería para la Igualdad y Bienestar Social | Micaela Navarro Garzón | Familia, tercera edad, discapacitados, integración social, prestaciones no contributivas y asistencia social, igualdad de trato y oportunidades[15] |
| Consejería de Cultura | Paulino Plata Cánovas | Arte y cultura, patrimonio histórico - bibliográfico - sonoro - imagen, museos[16] |
| Consejería de Medio Ambiente | José Juan Díaz Trillo | Protección del medio ambiente, agua, espacios naturales, vías pecuarias, montes públicos, cotos de caza y control cinegético[17] |
| Fuente: Junta de Andalucía | ||
nuestro presidente de andalucia
La Junta de Andalucía se define como un sistema parlamentario, por lo que el Presidente de esta no es elegido por sufragio universal directo, sino que el Parlamento lo elige al comienzo de cada legislatura.
Es el Presidente del Parlamento quien, tras consultar a los Portavoces de los grupos parlamentarios, propone un candidato a Jefe del Ejecutivo. El candidato, para ser elegido, debe presentar su programa, y seguidamente obtener mayoría absoluta en primera votación. Si no la consiguiese, se procedería a una segunda votación dos días después de la primera, en la que será suficiente para obtener el cargo de Presidente conseguir mayoría simple. Si no se diese el caso, se procedería con las demás propuestas de manera similar. Si en dos meses ningún candidato hubiese obtenido el cargo de Presidente de la Junta, se disolverá el Parlamento y se convocarán nuevas elecciones.
Es el Presidente del Parlamento quien, tras consultar a los Portavoces de los grupos parlamentarios, propone un candidato a Jefe del Ejecutivo. El candidato, para ser elegido, debe presentar su programa, y seguidamente obtener mayoría absoluta en primera votación. Si no la consiguiese, se procedería a una segunda votación dos días después de la primera, en la que será suficiente para obtener el cargo de Presidente conseguir mayoría simple. Si no se diese el caso, se procedería con las demás propuestas de manera similar. Si en dos meses ningún candidato hubiese obtenido el cargo de Presidente de la Junta, se disolverá el Parlamento y se convocarán nuevas elecciones.
[editar] Investidura
Una vez elegido el Presidente de la Junta por el Parlamento, el cargo se hará oficial por el Rey de España, quien procederá al nombramiento del Presidente.[1] Tras esto, el Presidente procederá a nombrar a los Consejeros y a distribuir entre ellos las funciones ejecutivas.
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