miércoles, 4 de mayo de 2011

nuestro presidente de andalucia

La Junta de Andalucía se define como un sistema parlamentario, por lo que el Presidente de esta no es elegido por sufragio universal directo, sino que el Parlamento lo elige al comienzo de cada legislatura.
Es el Presidente del Parlamento quien, tras consultar a los Portavoces de los grupos parlamentarios, propone un candidato a Jefe del Ejecutivo. El candidato, para ser elegido, debe presentar su programa, y seguidamente obtener mayoría absoluta en primera votación. Si no la consiguiese, se procedería a una segunda votación dos días después de la primera, en la que será suficiente para obtener el cargo de Presidente conseguir mayoría simple. Si no se diese el caso, se procedería con las demás propuestas de manera similar. Si en dos meses ningún candidato hubiese obtenido el cargo de Presidente de la Junta, se disolverá el Parlamento y se convocarán nuevas elecciones.

[editar] Investidura

Una vez elegido el Presidente de la Junta por el Parlamento, el cargo se hará oficial por el Rey de España, quien procederá al nombramiento del Presidente.[1] Tras esto, el Presidente procederá a nombrar a los Consejeros y a distribuir entre ellos las funciones ejecutivas.


No hay comentarios:

Publicar un comentario